EN-AMBIENTE c/ LUCCHETTA, CARLOS-EXPTE 104263715/21 s/PROCESO DE EJECUCION
La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirma la competencia del Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 3 para entender en la ejecución fiscal promovida por el Estado Nacional – Ministerio del Interior, respecto a multas por omisión en la presentación de Declaración Jurada de Efluentes Líquidos Industriales 2019, y reitera que los juzgados de ejecuciones fiscales están habilitados para conocer en estas causas.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional – Ministerio del Interior
¿A quién se demanda?
no especificado en el fallo, pero implica a un tercero en la ejecución fiscal.
- Objeto de la demanda: cobro de multas por omisión en la presentación de la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales correspondiente al año 2019.
¿Qué se resolvió?
La Cámara concluyó que corresponde que el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 3 asuma la jurisdicción en el proceso, por entender que estas ejecuciones fiscales, que buscan la cobranza de créditos originados en obligaciones tributarias, se inscriben dentro de las competencias de dicho juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los títulos cuya ejecución se pretende en autos, originados con motivo de la omisión de presentar la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales a que refiere el artículo 10 del Decreto No 674/89, en mi opinión, se encuentran dentro de aquellos cuya tramitación y resolución -a efectos de procurar su más rápido cobro
- fue asignada a los juzgados federales de ejecuciones fiscales tributaria".
Además, se sostuvo que "los juzgados federales de ejecuciones fiscales tributarias se encuentran habilitados para conocer en la ejecución de los créditos adeudados a la administración pública nacional por falta de pago de impuestos, patentes, tasas, retribuciones de servicios, mejoras o multas", en línea con la política de eficiencia judicial.
La decisión también fue respaldada por el dictamen del Fiscal General, quien consideró que "corresponde asignar competencia al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 3".
La jurisprudencia citada refuerza que la competencia en estos casos corresponde a los juzgados de ejecuciones fiscales.
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