Recurso Queja Nº 1 - ACUMAR c/ LACTEOS BARRAZA S.A. s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS
La Cámara Federal de San Martín revoca la denegatoria del recurso de apelación por parte del juez de primera instancia, y ordena que se conceda la apelación en un caso de ejecución fiscal tributaria, basándose en la protección del orden público y la competencia del tribunal en materia ambiental y de daños colectivos.
- Quién demanda: La parte actora, en este caso, la parte que interpone la queja.
¿A quién se demanda?
La decisión del juez de primera instancia que denegó la apelación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La reconsideración de la denegatoria de la apelación y la orden de concesión del recurso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de San Martín resolvió hacer lugar a la queja y devolver las actuaciones para que se conceda la apelación denegada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Cabe señalar que el recurso de queja por apelación denegada, constituye un remedio procesal tendiente a obtener que el tribunal competente para conocer en segunda instancia, revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y eventualmente disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (esta Sala, in re: Inc. de Recurso de Queja en autos “Bunge Argentina S.A c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”, y sus citas, del 17/12/2014).” “En estas circunstancias, la decisión del juez de primera instancia de denegar el recurso de apelación deducido por la parte actora con fundamento en la inapelabilidad prevista en el artículo 242 del C.P.C.C.N., tratándose la competencia del Tribunal, constituye una cuestión de orden público que debe ser revocada.” “De esta manera, corresponde hacer lugar a la queja interpuesta y y devolver las actuaciones a la instancia de origen a fin de que se conceda el recurso denegado.” La sentencia sostiene que la decisión de denegar la apelación por parte del juez de primera instancia vulneraba normas de orden público relacionadas con la competencia, y que la Cámara debe garantizar el acceso a la segunda instancia en estos casos.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: