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SIACCA GARCIA, IVANNA ORIANA Y OTRO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala V confirmó el rechazo del recurso de apelación en subsidio del demandado, que cuestionaba la liquidación de intereses moratorios, ratificando que el Estado debe incluir en su previsión presupuestaria los intereses devengados hasta el pago, y que los intereses moratorios deben computarse hasta la cancelación del crédito. La sentencia fundamenta que la previsión presupuestaria debe ser suficiente para atender los intereses y que, en caso de insuficiencia, el Estado debe arbitrar medidas para su inclusión en el ejercicio siguiente, sin eximirlo del pago de intereses hasta la cancelación. Además, se destaca que la falta de depósito por parte del Estado implicó el vencimiento de los plazos legales y la acreditación del cumplimiento de la condena.

Recurso de apelacion Intereses moratorios Responsabilidad del estado Prevision presupuestaria Condena judicial Ejecucion de creditos Ley 23.982 Ley 11.672 Interes hasta pago Vencimiento de plazos.


¿Quién es el actor?

Ivanna Oriana Siacca García y otro

¿A quién se demanda?

Estado Nacional-Ministerio del Interior
- Policía Federal Argentina
- Objeto de la demanda: Reclamo de intereses moratorios y liquidación de crédito en virtud de condena judicial.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó que la previsión presupuestaria del Estado debe cubrir intereses devengados hasta el pago, y que la falta de depósito de la suma reconocida genera la vencimiento de los plazos legales, rechazando el recurso de apelación en subsidio del demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia cita la jurisprudencia del fallo “Martínez Gabriel Rubén c/ Estado Nacional” que establece que los intereses moratorios deben computarse hasta la cancelación del crédito, y que la previsión presupuestaria debe ser suficiente para cubrir capital e intereses. Además, señala que la normativa vigente no exime al Estado del pago de intereses, y que la insuficiencia presupuestaria no exime del cumplimiento de la obligación, sino que implica la adopción de medidas para su inclusión en el ejercicio siguiente. La sentencia también resalta que la falta de depósito oportuno del monto reconocido implica el vencimiento de los plazos legales previstos en las leyes 23.982 y 11.672.

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