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EN - ENACOM c/ TELECOM PERSONAL SA s/PROCESO DE EJECUCION

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirma la sentencia que ordenó la ejecución de las multas y certificados de deuda, rechazando el planteo de inconstitucionalidad y la alegación de falta de firmeza, por considerar que la demanda fue correctamente resuelta en primera instancia y que la ley aplicable se encuentra vigente y vigente.

Inconstitucionalidad Ejecucion Multas Proceso de ejecucion Firmeza Recursos administrativos Certificados de deuda Camara contencioso administrativo. Ley 27.078


¿Quién es el actor?

ENACOM (parte ejecutante).

¿A quién se demanda?

Telecom Personal SA (parte ejecutada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de la suma de $149.329,60 por multas y certificados de deuda, y rechazo de las excepciones de inconstitucionalidad, prescripción y vicios formales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, que ordenaba la ejecución de los certificados de deuda, considerando que la excepción de inconstitucionalidad fue rechazada y que los certificados de deuda carecían de vicios formales. También se sostuvo que la falta de firmeza de las multas no afecta la validez de los certificados, dado que la ley en cuestión establece que la interposición de demanda no suspende la ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El planteo de inconstitucionalidad no es admisible, ya que la accionada no precisó de qué modo la norma se contradice con otra de igual rango y no señaló la afectación concreta de sus derechos." "El artículo 76 de la Ley 27.078 prevé que la interposición de demanda judicial no tiene efecto suspensivo, por lo que las multas firmes y consentidas pueden ser ejecutadas." "Los certificados de deuda no presentan vicios de forma y su exigibilidad está respaldada por la normativa vigente, en tanto la ley mantiene su vigencia en lo que resulte de aplicación." "Los argumentos relativos al origen de los montos consignados en los certificados no pueden ser analizados en esta instancia por mandato del artículo 277 del CPCCN, dado que no fueron propuestos en la instancia de primera instancia." "Por todo ello, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución de primera instancia." Además, se destaca que el Tribunal, con intervención del Fiscal General, resolvió rechazar el recurso de apelación con costas a la parte vencida.

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