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SAIZ REALES, MAURO EMMANUEL c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES-FALCULTAD DE FILOSOFIA Y LETRAS-LEY 24521 s/AMPARO POR MORA

La Cámara Federal de Apelaciones rechazó la apelación por inapelabilidad del monto, ya que el recurso no versa sobre la regulación de honorarios, sino sobre su pago, y el monto controvertido es inferior al mínimo legal establecido.

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- Quién demanda: La parte demandada (Universidad de Buenos Aires) en el proceso de amparo por mora en pago de diferencia de UMA.

¿A quién se demanda?

La parte actora, Mauro Emmanuel Saiz Reales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La impugnación del rechazo del recurso de apelación por inapelabilidad del monto, en relación al pago de la diferencia de 1,22 UMA, equivalente a $39.871,50.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación, considerando que el monto en discusión no supera el mínimo establecido por el artículo 242 del C.P.C.C.N. y que la apelación no versa sobre la regulación de honorarios, sino sobre su pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, corresponde examinar la admisibilidad formal del recurso. En este sentido, cabe destacar que el artículo 242 del C.P.C.C.N. establece que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de $700.000. Al respecto, es dable señalar que a los efectos de la inapelabilidad por el monto del proceso, se debe tomar en cuenta el monto involucrado en la apelación." "En tales condiciones, toda vez que la apelación no versa sobre la regulación de honorarios sino respecto a su pago, resulta inaplicable la regla genérica establecida en el artículo 244 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y teniendo en cuenta que en la resolución de esta Sala, del 15/02/2024, se modificaron los honorarios del Dr. Luciano Martín Polimeni a 7 UMA –que, a la fecha de la regulación, equivalían 240.674 pesos– por el trabajo cumplido ante la anterior instancia; el monto que en definitiva se encuentra controvertido en el recurso intentado no supera el mínimo legal establecido en el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación." "Por lo expuesto, SE RESUELVE: Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto a fs. 140/144."

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