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TRINAL SA (TF 122534106-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal de Salas Unificadas declaró inadmisible el recurso directo del organismo externo contra la sentencia del 1/7/2025, considerando que las cuestiones de hecho y prueba, así como las invocaciones constitucionales, no habilitan la vía extraordinaria, y que la discrepancia con la resolución no configura arbitrariedad.

Recurso extraordinario Arbitrariedad Inadmisibilidad Jurisprudencia Cuestiones de hecho y prueba Camara contencioso administrativo Ley 48 Fallo Constitucionalismo Tribunal superior.


¿Quién es el actor?

TRINAL SA (TF 122534106-A)

¿A quién se demanda?

DGA (Dirección General de Aduanas)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra la sentencia del 1/7/2025, que fue considerado inadmisible.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las cuestiones de hecho y prueba -carácter que revisten las resueltas en el pronunciamiento recurrido y que suscitan los agravios del apelante-, son propias de los jueces de la causa y ajenas, como principio, a la vía contemplada en el art. 14 de la Ley Nº 48 (Fallos: 270:65; 271:136; 296:548, entre otros). Además, debe destacarse que la invocación de normas constitucionales no habilita la vía extraordinaria cuando ellas no guardan relación directa e inmediata con lo resuelto en el proceso, tal como lo exige el art. 15 de la ley 48 (Fallos: 276:365; 278:271, entre otros) y por otro lado, la inteligencia y aplicabilidad de cláusulas constitucionales carecen, en la especie, de relevancia a los fines de la elucidación de las cuestiones planteadas. Por otra parte, no resulta procedente para la concesión del recurso extraordinario la pretendida arbitrariedad planteada, pues si bien no cabe la consideración de esa tacha por esta Sala, los eventuales defectos de juicio que se invocan sólo traducen una mera discrepancia con las cuestiones resueltas, lo cual no autoriza a descalificar el pronunciamiento dictado
- suficientemente fundado
- como acto judicial."

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