MINERVINI, JORGE ARIEL Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirma el rechazo del recurso de apelación del actor contra la decisión de no hacer lugar a la intimación de pago por deudas presupuestarias, fundamentando que la liquidación fue aprobada en 2022 y que el Estado cumplió con los plazos legales establecidos.
¿Quién es el actor?
Jorge Ariel Minervini y otros
¿A quién se demanda?
EN-M SEGURIDAD-PFA
- Objeto de la demanda: Reclamación por pago de sumas adeudadas derivadas de una condena judicial
- Decisión del tribunal: La Cámara confirma la decisión de primera instancia de no hacer lugar a la intimación de pago, sosteniendo que la liquidación fue aprobada en noviembre de 2022 y que el pago debe hacerse en función del presupuesto aprobado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"de conformidad con lo establecido en los artículo 22 de la ley 23.982 y el artículo 170 de la ley 11.672 (t.o. 2014), ante la falta de crédito presupuestario suficiente en el ejercicio en el que corresponde satisfacer el pago, el Poder Ejecutivo debe arbitrar las medidas necesarias para su inclusión en el ejercicio siguiente; es decir, se le confiere al Estado Nacional la prerrogativa de diferir por única vez el pago de la condena en el supuesto de que se agote la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en el que se encontraba prevista su cancelación." Además, se destaca que la liquidación fue aprobada el 8 de noviembre de 2022, notificándose el 10 de noviembre, cumpliendo con los requisitos legales para su pago en el ejercicio 2024. La Sala también cita jurisprudencia de la CSJN y otras resoluciones que avalan la facultad del Estado de diferir pagos por falta de crédito presupuestario, siempre que se cumplan los requisitos legales.
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