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DECAVIAL SAICAC c/ EN-DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara revoca la decisión de primera instancia y admite parcialmente la demanda por intereses en obras públicas, ordenando a la DNV el pago de intereses por demora en certificados de obra, con fundamento en la normativa aplicable y la acreditación de mora.

Costas Prueba pericial Intereses moratorios Obra publica Interpretacion contractual Proceso contencioso administrativo Mora automatica Ley 13.064 Liquidacion de certificados Normativa dnv

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, DECAVIAL SAICAC, demanda a la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) para que se fije un plazo judicial para liquidar y pagar su crédito por intereses moratorios derivados de pagos en mora en obras públicas.
- La primera instancia rechazó la demanda por no comprobarse la mora imputable al demandado, considerando que las demoras en los pagos eran provisionales y no atribuibles al deudor.
- La Cámara analiza la prueba pericial y la documentación administrativa, concluyendo que la mora está acreditada y que la normativa (art. 48 de la ley 13.064 y resoluciones aplicables) establece que el interés por mora se devenga automáticamente, sin necesidad de prueba adicional.
- La Cámara revoca la sentencia y ordena a la DNV liquidar los intereses devengados en un plazo de 60 días, aplicando la tasa prevista en el art. 48 de la ley 13.064, y sostiene que la mora se presume por el simple vencimiento del plazo contractual y la documentación probatoria.
- La decisión se fundamenta en la interpretación armónica del marco contractual y normativo, en especial la resolución DNV 623/09, y en jurisprudencia que confirma que la mora en pagos en obra pública se configura automáticamente.

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