Logo

EN-M AGRICULTURA G Y P c/ ALPESCA SA Y OTRO s/PROCESO DE EJECUCION

La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirma la regulación de honorarios en un proceso de ejecución, elevando los montos a $150.000 para la primera etapa y ajustando la actuación en la segunda etapa, en línea con la dignidad profesional y la normativa vigente.

Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Ejecucion Dignidad profesional Distribucion de honorarios Justicia administrativa Camara contencioso administrativo Elevacion de honorarios Normativa vigente Jurisprudencia.


- Quién demanda: La parte actora en el proceso de ejecución.

¿A quién se demanda?

La parte demandada, Alpesca SA y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La regulación y elevación de honorarios profesionales por la tarea desplegada en las distintas etapas del proceso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó los honorarios regulados en primera instancia, elevándolos a $150.000 para la primera etapa y ajustando los de la segunda etapa. La decisión se fundamenta en que los honorarios deben traducir una justa retribución compatible con la dignidad en el ejercicio profesional, conforme a la jurisprudencia y normativa aplicable. La distribución de honorarios se mantendrá según lo establecido en la instancia anterior, sin objeciones específicas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los emolumentos que se deben fijar a los profesionales y auxiliares de la justicia deben traducir -aun en los juicios de monto exiguo e, inclusive, sin monto
- una justa retribución de las tareas desplegadas, compatible con la dignidad en el ejercicio profesional." "Por ello, teniendo presente la naturaleza y el resultado del litigio, así como la calidad y la eficacia de la tarea profesional desarrollada en la primera etapa, SE ELEVAN los honorarios regulados a de la dirección letrada y representación de la parte actora a CIENTO CINCUENTA MIL PESOS -$150.000-." "Por la actuación en la segunda etapa, SE ELEVAN los honorarios de la dirección y representación letrada de la parte actora a..." La decisión también recuerda que los honorarios deben ser proporcionales y acordes a la normativa vigente, incluyendo referencia a la ley 27.423 y la resolución CSJN 1860/2025. Además, se señala que la distribución de honorarios en la instancia anterior será respetada, sin objeciones específicas.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar