EN-M AGRICULTURA G Y P c/ ALPESCA SA Y OTRO s/PROCESO DE EJECUCION
La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirma la regulación de honorarios en un proceso de ejecución, elevando los montos a $150.000 para la primera etapa y ajustando la actuación en la segunda etapa, en línea con la dignidad profesional y la normativa vigente.
- Quién demanda: La parte actora en el proceso de ejecución.
¿A quién se demanda?
La parte demandada, Alpesca SA y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La regulación y elevación de honorarios profesionales por la tarea desplegada en las distintas etapas del proceso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó los honorarios regulados en primera instancia, elevándolos a $150.000 para la primera etapa y ajustando los de la segunda etapa. La decisión se fundamenta en que los honorarios deben traducir una justa retribución compatible con la dignidad en el ejercicio profesional, conforme a la jurisprudencia y normativa aplicable. La distribución de honorarios se mantendrá según lo establecido en la instancia anterior, sin objeciones específicas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los emolumentos que se deben fijar a los profesionales y auxiliares de la justicia deben traducir -aun en los juicios de monto exiguo e, inclusive, sin monto
- una justa retribución de las tareas desplegadas, compatible con la dignidad en el ejercicio profesional."
"Por ello, teniendo presente la naturaleza y el resultado del litigio, así como la calidad y la eficacia de la tarea profesional desarrollada en la primera etapa, SE ELEVAN los honorarios regulados a de la dirección letrada y representación de la parte actora a CIENTO CINCUENTA MIL PESOS -$150.000-."
"Por la actuación en la segunda etapa, SE ELEVAN los honorarios de la dirección y representación letrada de la parte actora a..."
La decisión también recuerda que los honorarios deben ser proporcionales y acordes a la normativa vigente, incluyendo referencia a la ley 27.423 y la resolución CSJN 1860/2025. Además, se señala que la distribución de honorarios en la instancia anterior será respetada, sin objeciones específicas.
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