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DARVIN, MAURO EZEQUIEL Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD- PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo revoca parcialmente la resolución de primera instancia y ordena la liquidación de intereses de honorarios, dejando sin efecto la aprobación de los intereses por considerarlos matemáticamente equivocados y vulnerar la correcta liquidación del crédito.

Recurso de apelacion Cosa juzgada Liquidacion de honorarios Doctrina jurisprudencial Ejecucion forzada Liquidacion de creditos Intereses judiciales Errores aritmeticos Honorarios judiciales. Legislacion presupuestaria


- Quién demanda: Mauro Ezequiel Darvin y otros

¿A quién se demanda?

En-M Seguridad
- PFA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La aprobación de intereses y el pago del crédito en ejecución forzada, en el marco de una sentencia judicial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora y revocó lo resuelto en primera instancia respecto de los intereses de honorarios, dejando sin efecto la liquidación de dichos intereses por considerarla incorrecta y en exceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala considera que la liquidación de intereses de honorarios practicada en la instancia de origen no se corresponde con las constancias del expediente, ya que contiene errores aritméticos y de cálculo que deben ser rectificados por los jueces en virtud de la doctrina consolidada en Fallos 336:1581 y otros precedentes. La jurisprudencia establece que la aprobación de liquidaciones solo procede en cuanto hubiere lugar por derecho y que los errores matemáticos deben ser corregidos de oficio o a pedido de parte, ya que la aprobación consentida no obliga al juez a aceptar liquidaciones incorrectas. Además, la Sala recuerda que el artículo 22 de la Ley 23.982 y el artículo 170 de la Ley 11.672 establecen que los créditos judiciales que no sean cancelados en el ejercicio presupuestario correspondiente deben incluirse en el presupuesto del año siguiente, por lo que, una vez vencidos los plazos, el acreedor puede promover la ejecución forzada sin necesidad de nuevos plazos. En consecuencia, la Cámara concluye que la liquidación de intereses debe ser rectificada y que, en su estado actual, no refleja la realidad del expediente, por lo que corresponde dejarla sin efecto y practicarla nuevamente si corresponde.

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