DORADO, HECTOR GUSTAVO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal rechazó la apelación de la demandada y confirmó la liquidación de intereses del crédito, fundamentando que la parte demandada incumplió el pago oportuno y que los intereses deben considerarse incluidos en el pago del capital, conforme a la doctrina del máximo tribunal y la normativa presupuestaria.
- Quién demanda: Hector Gustavo Dorado
¿A quién se demanda?
En-M Seguridad-PFA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la liquidación de intereses y pago del crédito por $2.573.748,12, por intereses devengados hasta el efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de la demandada, confirmando la decisión de primera instancia que aprobó la liquidación y ordenó el pago del crédito y sus intereses en los términos allí establecidos. La sentencia fundamentó que la liquidación fue realizada conforme a derecho y que los intereses deben considerarse incluidos en la liquidación definitiva, en virtud de la normativa y doctrina aplicable. Además, se sostuvo que la omisión del pago oportuno por parte del Estado incumple las disposiciones presupuestarias, justificando la decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de la doctrina de la Corte Suprema en el fallo 'Curti', los intereses moratorios deben computarse hasta la cancelación del crédito en orden a satisfacer su integridad y producir el efecto liberatorio del pago para el deudor. La liquidación de intereses practicada fue consentida por las partes, pero ello no obliga al magistrado a aceptar operaciones matemáticamente equivocadas, y cualquier error debe ser rectificado de oficio o a pedido de parte para garantizar la primacía de la verdad jurídica objetiva. La parte demandada no cumplió oportunamente con el pago en los términos de la ley 23.982 y la ley 11.672, lo que justifica que los intereses se consideren incluidos en la liquidación, sin necesidad de iniciar un nuevo trámite." Se concluyó que la omisión en el pago oportuno por parte del Estado y la necesidad de que la previsión presupuestaria incluya tanto el capital como los intereses devengados justifican la confirmación de la liquidación en los términos establecidos, rechazando la apelación y confirmando la resolución apelada.
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