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TRASBORDO BOLIVIA (TF 13370277-A) Y OTRO c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo declaró desierto el recurso de apelación por falta de fundamentación adecuada del recurrente, al no controvertir las motivos del fallo y no presentar una crítica concreta a las decisiones impugnadas. La decisión se fundamenta en que el memorial no cumple con el art. 265 del CPCCN, y que la alegación de imposibilidad de cumplir con el trámite por ser empresa extranjera no desvirtúa la decisión previa.

Recurso de apelacion Desistimiento Nulidad Cpccn Corte suprema Requisitos formales Procedimiento aduanero Fundamentos del recurso Apoderamiento tad Fallo firme.


- Quién demanda: Dr. Alejandro Miguel Nacevich en representación de Transbordo Bolivia

¿A quién se demanda?

DGA (Dirección General de Aduanas)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación contra la resolución Nº 666/2019, relacionada con su no presentación del apoderamiento vía TAD, en un procedimiento aduanero.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación, por considerar que el memorial no presenta una crítica concreta y razonada de las motivaciones del fallo y que no cumple con los requisitos del art. 265 del CPCCN. La parte no controvirtió las razones del tribunal y en su memorial limitó su argumentación a alegar que la imposibilidad de cumplir con el trámite no fue por negligencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El escrito de expresión de agravios deberá contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas (art. 265 del CPCCN). La Corte Suprema ha señalado que no basta con sostenimientos diversos o opiniones alternativas para desvirtuar la decisión, sino que debe demostrarse un apartamiento palmario o carencia de fundamentación. En el caso, el memorial se limitó a alegar que no pudo realizar el trámite por ser una empresa extranjera sin CUIT, sin desvirtuar las motivaciones del tribunal que intimó reiteradamente al cumplimiento del requisito y le otorgó oportunidades para subsanar. La argumentación del recurrente no responde específicamente a las razones del fallo, por lo que el recurso debe ser declarado desierto."

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