GUINTI, LUIS LEOPOLDO c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 79, inc. c), de la ley de impuesto a las ganancias en relación al haber de retiro de jubilados, argumentando que la norma vulnera derechos constitucionales y la jurisprudencia de la Corte Suprema, en línea con el precedente “García”. La decisión refuerza la protección de los jubilados en situación de vulnerabilidad frente a retenciones impositivas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Luis Leopoldo Guinti, demanda la declaración de inconstitucionalidad del art. 79, inc. c), de la ley de impuesto a las ganancias, solicitando la suspensión de las retenciones y la devolución de los importes retenidos en exceso. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad y ordenando la devolución de retenciones desde los cinco años anteriores a la demanda, más intereses. La jueza fundamentó que la normativa vulnera derechos constitucionales y que la doctrina de la Corte Suprema en el fallo “García” respalda dicha inconstitucionalidad, ya que la vulnerabilidad de los jubilados requiere un tratamiento diferenciado. El fisco interpuso recurso de apelación, alegando que no se consideró la ley 27.617, que las acciones no son la vía adecuada, y que no se acreditan vulnerabilidades específicas. La Cámara rechazó estos agravios, remitiéndose a precedentes que sostienen la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y la necesidad de un tratamiento diferenciado para los jubilados vulnerables. La Cámara ratificó la decisión de primera instancia, confirmando la inconstitucionalidad y ordenando la devolución de los montos retenidos, en línea con los principios establecidos por la Corte Suprema. La resolución enfatiza que las normas posteriores, como la ley 27.617 y decretos relacionados, no alteran la inconstitucionalidad de fondo, que fue establecida por la jurisprudencia consolidada. Además, ratificó que las costas se distribuyen en el orden causado, dada la complejidad y novedad del asunto.
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