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ADMINISTRAR SALUD SA c/ EN-M ECONOMIA (EX 62688107/23 - CDIM 43432537/25) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la validez de la notificación electrónica y rechazó el recurso de la empresa sancionada por incomparecencia injustificada a audiencia de conciliación, manteniendo la multa de un salario mínimo vital y móvil, basada en la normativa vigente y la correcta notificación vía plataforma TAD.

Competencia Multa Legitimacion Incomparecencia Notificacion electronica Sancion administrativa Recursos directos Camara contencioso administrativa federal Plataforma tad Ley 26.993

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): ADMINISTRAR SALUD SA A quién se demanda (Demandado): EN-M ECONOMÍA (Poder Ejecutivo Nacional) Qué se reclama (Objeto de la demanda): Impugnación de la multa impuesta por incomparecencia a audiencia de conciliación Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara rechazó el recurso directo y confirmó la validez de la sanción, considerando que la notificación electrónica a través del sistema TAD fue válida y que la incomparecencia no fue justificada, por lo que se mantiene la multa de un salario mínimo vital y móvil. Fundamentos principales de la decisión:
- Se analizó la validez de la notificación electrónica realizada por medio de la plataforma TAD, conforme a los arts. 4, 6, 7 y 8 del decreto 1063/16 y art. 41 de la ley 26.993, concluyendo que la notificación fue válida al estar disponible en la cuenta de usuario del domicilio electrónico constituido.
- La incomparecencia de la sancionada fue considerada injustificada, dado que la constancia de notificación electrónica es suficiente para acreditar la comunicación.
- La sanción fue debidamente motivada y no se advertieron vicios en su causa ni en su motivación, considerándose que la misma fue fundada en la incomparecencia injustificada en audiencia debidamente notificada.
- La alegación de que el fallecimiento del consumidor afectaba la legitimación activa del requirente fue desestimada, ya que el incumplimiento no refiere al reclamo en sí, sino a la obligación de asistir a la audiencia.
- La resolución se fundamentó en las normas aplicables y en la jurisprudencia de la Cámara, rechazando los agravios y confirmando la multa impuesta.

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