ADMINISTRAR SALUD SA c/ EN-M ECONOMIA (EX 62688107/23 - CDIM 43432537/25) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la validez de la notificación electrónica y rechazó el recurso de la empresa sancionada por incomparecencia injustificada a audiencia de conciliación, manteniendo la multa de un salario mínimo vital y móvil, basada en la normativa vigente y la correcta notificación vía plataforma TAD.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): ADMINISTRAR SALUD SA
A quién se demanda (Demandado): EN-M ECONOMÍA (Poder Ejecutivo Nacional)
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Impugnación de la multa impuesta por incomparecencia a audiencia de conciliación
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara rechazó el recurso directo y confirmó la validez de la sanción, considerando que la notificación electrónica a través del sistema TAD fue válida y que la incomparecencia no fue justificada, por lo que se mantiene la multa de un salario mínimo vital y móvil.
Fundamentos principales de la decisión:
- Se analizó la validez de la notificación electrónica realizada por medio de la plataforma TAD, conforme a los arts. 4, 6, 7 y 8 del decreto 1063/16 y art. 41 de la ley 26.993, concluyendo que la notificación fue válida al estar disponible en la cuenta de usuario del domicilio electrónico constituido.
- La incomparecencia de la sancionada fue considerada injustificada, dado que la constancia de notificación electrónica es suficiente para acreditar la comunicación.
- La sanción fue debidamente motivada y no se advertieron vicios en su causa ni en su motivación, considerándose que la misma fue fundada en la incomparecencia injustificada en audiencia debidamente notificada.
- La alegación de que el fallecimiento del consumidor afectaba la legitimación activa del requirente fue desestimada, ya que el incumplimiento no refiere al reclamo en sí, sino a la obligación de asistir a la audiencia.
- La resolución se fundamentó en las normas aplicables y en la jurisprudencia de la Cámara, rechazando los agravios y confirmando la multa impuesta.
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