INC SA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45
La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la competencia del tribunal para entender en la causa y rechazó la atribución de competencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, devolviendo los autos a dicha instancia. La decisión se basó en que la cuestión versaba sobre un acto de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores, cuya competencia fue asignada por el decreto 274/19, pero la Cámara consideró que no correspondía esa atribución y que debía mantenerse la competencia del fuero contencioso administrativo. La sala sostuvo que la competencia del tribunal debe ajustarse a la naturaleza del acto cuestionado, y en este caso, por tratarse de un acto administrativo, corresponde al fuero contencioso, rechazando la acusación de inconstitucionalidad del art. 53 del decreto 274/19.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor (INC SA) interpuso un recurso directo contra el Estado Nacional, Ministerio de Economía, por una cuestión relacionada con la competencia para entender en la causa que cuestionaba un acto administrativo. La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo Federal, en sala IV, resolvió que no correspondía atribuirle la competencia a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, ya que la disputa versaba sobre un acto administrativo de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores. La Cámara consideró que la competencia corresponde a su fuero, en virtud de lo dispuesto por el decreto 274/19, y decidió devolver los autos a la instancia de origen. La fundamentación principal fue que la naturaleza del acto cuestionado y la normativa aplicable determinan que debe tramitarse en el fuero administrativo y no en el civil, confirmando así la competencia del tribunal en sede contenciosa administrativa. La resolución resaltó que la declaración de inconstitucionalidad del art. 53 del decreto 274/19 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal no modificó la competencia del fuero administrativo, que debe mantenerse en estos casos.
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