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RAJAL, ERIC ARIEL Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara de Apelaciones revoca la sentencia de primera instancia y ordena la reliquidación de las compensaciones por cambio de destino, considerando acreditados los requisitos y la correcta interpretación normativa, en línea con precedentes similares.

Intereses Recurso de apelacion Doctrina jurisprudencial Base de calculo Reliquidacion Suplementos Sentencia judicial Compensaciones salariales Plazo de prescripcion. Derechos militares


- Quién demanda: Eric Ariel Rajal y otros.

¿A quién se demanda?

En-M Defensa
- Ejército Argentino, Ministerio de Defensa, Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y pago de diferencias salariales derivadas de la reliquidación de la “Compensación por Cambio de Destino”, incluyendo el haber mensual de “Teniente General” y suplementos, con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y ordena que se reconozcan y paguen las diferencias salariales, considerando la acreditación de los requisitos para la reliquidación y la correcta interpretación de la normativa aplicable, incluyendo la incorporación de suplementos y la base de cálculo. Además, se establece que el crédito devengará intereses en los términos del art. 22 de la ley 23.982 y que la reliquidación procederá hasta la entrada en vigencia del decreto 780/20.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la prueba informativa incorporada (DEO 19228857 del 18/07/25), se desprende que los actores percibieron las compensaciones en cuestión, y que la base de cálculo fue el haber mensual correspondiente al grado de Teniente General o equivalente, sin la inclusión de los adicionales involucrados en autos. La acreditación de estos extremos implica que les corresponden las diferencias salariales derivadas de la reliquidación, tomando como base de cálculo el haber en forma íntegra." "La interpretación de la normativa y precedentes similares, como la causa ‘Lavanini, Ramon Gaudencio y Otros c/ EN – M Seguridad’, confirmaron que la base de cálculo debe incluir todos los suplementos y conceptos que integran el haber mensual de grado equivalente, y que la conducta de la Administración en la liquidación fue correcta." "El plazo de prescripción aplicable es de cinco años, conforme a los arts. 2560 y 2537 del Código Civil y Comercial, dado que las sumas no son percibidas en forma periódica y no surge reclamo previo." "La reliquidación procederá hasta la entrada en vigencia del decreto 780/20, que derogó ciertos suplementos, por lo que los actores tienen derecho a las diferencias correspondientes."

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