ALSINA BEA, ANDRES ERNESTO c/ M JUSTICIA Y DDHH- s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, rechazó un recurso de apelación presentado por la parte actora y remite la solicitud a la instancia de origen por exceder la competencia del tribunal. La decisión fundamenta que la competencia para resolver la solicitud excede los límites del tribunal de alzada y corresponde a la primera instancia del Fuero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Andrés Ernesto Alsina Bea, solicitó la revocación de una providencia y que se intime al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a cumplir con una sentencia previa. La Cámara, sin embargo, consideró que dicha solicitud excede el alcance de su competencia y jurisdicción conforme al artículo 3 de la Ley 24.043, por lo que dispuso que la petición sea presentada ante la primera instancia del Fuero. La Sala aclaró que, si bien puede tener conocimiento del asunto en carácter de tribunal de alzada, la competencia para resolver la solicitud corresponde a la instancia de origen. Se dejó constancia que el Dr. Rogelio W. Vincenti no suscribió la resolución por hallarse en uso de licencia. La resolución final fue la remisión del expediente a la instancia competente, sin pronunciamiento sobre el fondo del mérito de la solicitud.
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