Incidente Nº 1 - ACTOR: TOURN, NELSON FABIAN Y OTROS DEMANDADO: EN - M SEGURIDAD - PNA s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
La Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso de apelación del Estado Nacional contra la ejecución de una sentencia que ordenó el pago de $14.067.401,27 en concepto de intereses, fundamentando que el plazo especial de pago establecido por la ley 11.672 no impide la ejecución una vez vencido dicho plazo, y que la deuda debe ser pagada en ejercicio 2023 o 2024.
- Quién demanda: Nelson Fabian Tourn y otros
¿A quién se demanda?
En
- M Seguridad
- PNA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia por pago de intereses y capital adeudado por el Estado Nacional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación del Estado Nacional y confirmó la ejecución de la sentencia que ordenaba el pago de $14.067.401,27 en concepto de intereses, considerando que el plazo especial de pago establecido por el art. 170 de la ley 11.672 no impide la ejecución una vez vencido el ejercicio correspondiente, y que no rige el privilegio de inembargabilidad de recursos afectados a la ejecución presupuestaria del sector público nacional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte Suprema en los precedentes “Giovagnoli” (Fallos: 322:2132), “Curti” (Fallos: 339:1812) y “Martínez” (Fallos: 343:1894) estableció que el plazo especial de pago del art. 170 de la ley 11.672 impide la ejecución forzosa durante la vigencia del mismo y siempre que se cumplan los requisitos. La liquidación fue aprobada el 8/3/22, por lo que la deuda debía ser incluida en el ejercicio 2023 o en 2024. Una vez vencido dicho ejercicio, no rige el privilegio de inembargabilidad del art. 19 de la ley 24.624, y el acreedor puede iniciar la ejecución. La liquidación aprobada y consentida en el expediente demuestra que la deuda en intereses y capital es exigible, y que la demandada no cumplió con el depósito del monto ordenado en la oportunidad prevista.
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