PRISMA MEDIOS DE PAGO SA c/ EN-M ECONOMIA (EX 104895680/23 - CDIM 43430901/25) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala V confirmó la resolución que rechazó el recurso de la actora contra una multa administrativa impuesta por no comparecer a audiencia, basándose en que los recursos directos no constituyen instancias judiciales y que la ley 27.742 modificó el régimen de impugnación.
- Quién demanda: Prisma Medios de Pago SA
¿A quién se demanda?
En-ECONOMÍA (ex órgano administrativo)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de desierto del recurso directo interpuesto contra la resolución que impuso una multa por incomparecencia en audiencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó que el recurso no es una apelación, sino una acción judicial que no debe declararse desierta, y además, rechazó el recurso de la actora por su improcedencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las resoluciones dictadas por órganos administrativos en ejercicio de la función administrativa o en las facultades jurisdiccionales que le han sido conferidas por distintas leyes, no pueden ser consideradas como dictadas en ejercicio de una instancia judicial previa." "Los recursos directos habilitados para controvertir decisiones administrativas no constituyen recursos procesales sino acciones judiciales de impugnación y, en consecuencia, no son apelaciones." "La Ley 27.742 en su artículo 25 bis establece que el cumplimiento de la sanción no puede ser requisito de admisibilidad del recurso judicial." "Por ende, no corresponde declarar desierta la presentación, ya que no es una apelación, sino una acción." "El análisis de la procedencia del recurso revela que la multa y la sanción están debidamente fundamentadas, no siendo desproporcionadas ni arbitrarias." "El interés del Estado en proteger derechos del consumidor y en mantener la corrección en las transacciones comerciales justifica la sanción." "El rechazo del recurso se fundamenta en que los recursos administrativos no son instancias judiciales, y que la ley 27.742 modificó el régimen de impugnación para evitar el pago previo obligatorio."
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