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Incidente Nº 1 - ACTOR: FERIOLI SA DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-DIRECCION NACIONAL DE GESTION DE POLITICA INDUSTRIAL-EXPTE 30202513/21 117540294/21 s/INC APELACION

La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirma la sentencia que hizo lugar al amparo por mora, rechazando la apelación del Estado Nacional y manteniendo las costas a su cargo, por considerarla fundada en la acreditación de la mora administrativa y la falta de causas justificadas.

Costas Honorarios Recursos de apelacion Amparo Recursos judiciales Demora Mora administrativa Amparo por mora Expedientes administrativos Camara contencioso administrativo.


- Quién demanda: Poder Ejecutivo Nacional, en representación de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

¿A quién se demanda?

Poder Judicial de la Nación, en su carácter de órgano judicial que dictó la sentencia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación contra la sentencia que hizo lugar al amparo por mora, condenando al Estado Nacional a expedirse en 20 días en relación con los expedientes administrativos referidos a beneficios fiscales, y a pagar costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Sala confirmó la decisión de primera instancia, rechazando la apelación del Estado Nacional y manteniendo las costas, por entender que la demora en los trámites fue acreditada y no existieron causas eximentes relevantes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala remite a fundamentos de causas similares, señalando que "los expedientes referidos se iniciaron el 7/4/21 y el 3/12/21, respectivamente, en tanto no se probaron causas eximentes relevantes para dispensar a la Administración por la demora en que incurrió". Además, destaca que "no cabe modificar la imposición de costas, las que se distribuyen en igual sentido en esta instancia", y que "el importe de honorarios regula adecuadamente las tareas desplegadas", justificando su conformidad con los montos establecidos. La resolución se basa en que "el retraso en los trámites administrativos por más de 8 meses y 9 meses, sin que mediara causa justificada, configura mora administrativa". La decisión también respeta el principio objetivo de derrota, dado que la demandada no presentó circunstancias excepcionales que justifiquen la demora.

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