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La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala IV rechazó la caducidad de la segunda instancia y confirmó la apelación contra el auto regulatorio, elevando los honorarios de la letrada a $265.261 por la naturaleza del asunto y la trascendencia del proceso.

Honorarios Caducidad Apelacion Impulso procesal Recursos Proceso administrativo Justicia administrativa Camara federal Auto regulatorio Segundo grado


¿Quién es el actor?

La parte actora en el proceso de conocimiento.

¿A quién se demanda?

En este caso, el Estado Nacional, representado por la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestiòn Comercial.
- Objeto de la demanda: Impugnación de un auto regulatorio y cuestión de caducidad en la segunda instancia.
- Decisión del tribunal: La Cámara rechazó la caducidad de la segunda instancia, argumentando que la última actividad de impulso fue la concesión del recurso, y, en consecuencia, admitió la apelación contra el auto regulatorio, elevando los honorarios de la letrada a $265.261 por el resultado obtenido y la importancia del asunto, y regulando honorarios de $75.789 por las tareas del incidente de caducidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la caducidad de la segunda instancia no puede prosperar, toda vez que la última actividad de impulso del incidente de apelación fue la concesión del recurso (cfr. fs. 244), en tanto se encontraba pendiente la elevación del expediente a esta Alzada, actividad en cabeza del oficial primero (art. 251, CPCCN)." "El art. 313, inc. 3°, CPCCN, excluye la ocurrencia misma de la caducidad cuando la prosecución del trámite dependiera de una actividad en cabeza del secretario o al oficial primero, en la medida en que no corresponde extender al juzgable una actividad que no le es exigible, sin riesgo de incurrir en una delegación no prevista." "En atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate —proceso de conocimiento desistido antes de la apertura a prueba— así como la extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante el trámite en la instancia de origen, exigen elevar los honorarios de la letrada a la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO ($265.261)." "En relación con el incidente de caducidad de segunda instancia, en atención al resultado obtenido, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, corresponde regular honorarios en la suma de SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($75.789)."

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