E. c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA-EXPTE 23992151/25 Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión que ordenó correr traslado del memorial de agravios en un recurso de amparo por la denegatoria de una medida cautelar autónoma, rechazando la revocatoria y considerando el carácter bilateral y procesal del incidente.
- Quién demanda: La parte actora (denunciante en el expediente).
¿A quién se demanda?
La parte demandada (autoridad o entidad que dictó la providencia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revocación de la providencia que ordenó correr traslado del memorial de agravios, solicitando que se pase a resolver el recurso de apelación oportuna.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó la revocatoria y confirmó la orden de traslado, sosteniendo que en las medidas cautelares autónomas, el incidente mantiene su carácter inaudita parte, pero que en este caso, prevalece el principio general de sustanciación de recursos, conforme a jurisprudencia de la Corte Suprema.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este Tribunal ha sostenido que dadas las especiales características del régimen procesal en materia de medidas cautelares, carente de autonomía, como su naturaleza contingente, no corresponde sustanciar el memorial cuando se apela una resolución que deniega una medida precautoria anticipada o incidental, toda vez que el incidente de apelación de ese tipo de tutela mantiene el carácter inaudita parte; pero que dicha regla debe relativizarse en las denominadas medidas cautelares autónomas, dada la eventualidad de que no exista proceso principal, lo cual habilita —en hipótesis como la de autos— a la “bilateralización” del proceso." "Por lo dicho, el Tribunal RESUELVE: Desestimar la revocatoria interpuesta en los términos del artículo 38 ter del CPCCN y, en consecuencia, confirmar la providencia cuestionada."
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