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COSTA, DANIEL EDMUNDO -SUMARISIMO- c/ EN - ARCA - RES 598/19 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628 y la resolución de la primera instancia que dispuso la restitución de sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales, rechazando el recurso de apelación del Fisco Nacional.

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- Quién demanda: Daniel Edmundo Costa

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (AFIP y organismo fiscal)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628 y devolución de las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales, desde los cinco años anteriores a la demanda.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23 c; 79 c; 81 y 90 de la ley 20.628, ordenando la restitución de las sumas retenidas, con intereses, desde la fecha de interposición de la demanda, y rechazando el recurso de apelación del Fisco Nacional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala sostuvo que la cuestión de fondo debe analizarse a la luz del precedente “García” (Fallos: 342:411), en el que la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la retención del Impuesto a las Ganancias con independencia de la vulnerabilidad del jubilado. La modificación legislativa no cambió sustancialmente la regulación impugnada. Además, consideró que la devolución de las sumas retenidas debe hacerse en función del plazo quinquenal de prescripción establecido en el art. 56, inc. c, de la ley 11.683. La sentencia también determinó que los accesorios deben calcularse desde la promoción de la demanda o desde cada retención, según corresponda, y confirmó que la sanción de las leyes 27.617, 27.725 y 27.743 no alteró la protección del colectivo afectado. La devolución debe realizarse en el ámbito de la misma causa por tratarse de derechos de carácter especial, y las costas se imponen en el orden causado.

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