VIA BARILOCHE SA c/ CNRT (EX 54348060/23 - SUM ADM 358312) s/SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTE - LEY 21844 - ART 8
La Cámara Federal de Apelaciones confirma la validez del acto administrativo que impuso una multa a Vía Bariloche SA por conducir imprudentemente, y rechaza los planteos de inconstitucionalidad del pago previo y de competencia de la CNRT, sosteniendo que la ley vigente legitima la sanción y que no se ha operado la prescripción.
¿Quién es el actor?
Vía Bariloche SA
¿A quién se demanda?
Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT)
- Objeto de la demanda: Recurso contra la multa de $34.020 impuesta por conducir imprudentemente, alegando inconstitucionalidad del pago previo y cuestionando la competencia de la CNRT.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirma la legalidad y validez del acto administrativo sancionatorio, con costas a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 25 bis de la Ley 27.742, modificatoria de la Ley 19.549, establece que cuando el acto administrativo imponga una sanción pecuniaria, su cumplimiento no podrá ser exigido como requisito para la admisibilidad del recurso judicial. La normativa vigente deroga toda prescripción en contrario." Además, se sostiene que la CNRT tiene competencia para fiscalizar y sancionar en materia de transporte, y que la prescripción de la acción sancionatoria es de cinco años, no de dos. La actora no negó las infracciones y se confirmó la validez del acto en base a la normativa vigente y jurisprudencia aplicable.
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