INVERSORES DE MANZANARES SACI c/ CASUSCELLI, NICOLAS ANTONIO s/DIVISION DE CONDOMINIO
La Cámara Civil modificó la sentencia de primera instancia en relación a la método de actualización del canon locativo en un proceso de división de condominio, ordenando la implementación de un mecanismo que ajuste periódicamente el valor del canon para mantener su valor real, garantizando así la reparación integral del actor.
- Quién demanda: Inversores de Manzanares SACI
¿A quién se demanda?
Herederos de Nicolás Antonio Casuscelli
¿Cuál es el objeto del reclamo?
División de condominio y cobro de valor locativo por el uso exclusivo del inmueble en Alberdi 744, con un canon fijado en $235.000 mensuales desde abril de 2019, además de intereses.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia fue modificada en cuanto al método de actualización del canon locativo, ordenando que durante la ejecución se implemente un mecanismo que ajuste el valor del canon al momento de devengamiento de cada período, desde la fecha de la pericia (agosto de 2022) hasta la división del condominio. Además, se estableció un sistema de actualización periódica para futuros cánones, garantizando el valor real de la contraprestación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia original fijó un monto fijo de $235.000 sin actualización, lo cual resulta insuficiente en un contexto inflacionario y desactualizado respecto a los valores de mercado. La Cámara sostuvo que "el valor fijado por la pericia del 10 de agosto de 2022 se encuentra desactualizado tras el transcurso de más de dos años" y que "la aplicación de intereses moratorios a tasa activa no es suficiente para mantener el valor real de la prestación". Además, se resaltó que "el monto determinado en agosto de 2022 ya no se corresponde con el valor real del uso del inmueble al momento del devengamiento de cada período", por lo que se ordenó la implementación de un mecanismo que permita actualizar periódicamente el canon en función del valor vigente en cada período. La decisión se fundamenta en que "la desactualización del canon afecta la reparación integral" y que "la mera aplicación de intereses sobre un monto nominal desactualizado no remedia la pérdida del valor real".
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