GOMEZ, LEANDRO NICOLAS Y OTRO c/ DELGADO, LEANDRO JACOB s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Cámara Civil desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la aseguradora y confirma la decisión de no recurrir las sentencias de los jueces nacionales en lo civil ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La citada en garantía, "Caja de Seguros Sociedad Anónima", interpuso recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia del 12 de junio de 2025, que fue contestado por los actores.
- La Cámara, basada en el plenario de autos "Cavero" y "Peña", establece que "no pueden recurrirse las sentencias de los jueces nacionales en lo civil por ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires".
- En consecuencia, desestima el planteo de inconstitucionalidad, dejando constancia que las cuestiones planteadas en el incidente fueron abordadas en el precedente citado.
- La resolución fue adoptada por los jueces Gabriela Mariel Scolarici y Beatriz Alicia Veron, con costas de alzada a la aseguradora vencida.
- La sentencia se firma el 29 de agosto de 2025 y se ordena su publicación y devolución al tribunal de origen para la prosecución del proceso.
Fundamentos principales:
"La solución adoptada en virtud del plenario de esta Excma. Cámara en los autos mencionados es que no pueden recurrirse las sentencias de los jueces nacionales en lo civil por ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires", estableciendo que la vía recursiva contra las sentencias de los tribunales nacionales en lo civil no procede ante dicho tribunal, en línea con la jurisprudencia consolidada. La Cámara destaca que "en dicho precedente se abordan todas las cuestiones introducidas por el incidentista", por lo que considera innecesario analizar en profundidad el planteo de inconstitucionalidad. La decisión refleja la interpretación del artículo 303 del Código Procesal, en consonancia con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, limitando la competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para conocer de recursos contra sentencias de los juzgados nacionales en lo civil.
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