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SEVERO NATALIA SUSANA C/ RODRIGUEZ FACUNDO OSCAR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Sentencia que condena a los demandados al pago de indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara confirma el fallo de primera instancia en cuanto hace lugar a la demanda y establece los montos indemnizatorios, considerando la responsabilidad del demandado por abrir una puerta de vehículo sin precaución.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Natalia Susana Severo, promueve demanda por daños y perjuicios contra Facundo Oscar Rodriguez y la aseguradora La Meridional, por un siniestro ocurrido el 21/03/2024 cuando la apertura intempestiva de la puerta de un vehículo estacionado provocó la caída y daños físicos y materiales en la actora. La responsable del siniestro fue identificada como la acompañante del conductor del vehículo, quien abrió la puerta sin mirar, generando el riesgo que se materializó en el daño. La prueba documental, declaraciones testimoniales y dictamen pericial confirmaron la existencia del hecho dañoso y la responsabilidad del demandado. La valoración de la responsabilidad se fundamentó en las normas del Código Civil y Comercial, que establecen la responsabilidad objetiva en accidentes de tránsito por cosas en movimiento o en movimiento provocadas por la acción de personas. La prueba acreditó la participación activa del vehículo estacionado, que, al ser considerado una cosa inerte, constituye un elemento de creación de riesgo. La conducta imprudente de la acompañante al abrir la puerta sin precaución fue la causa adecuada del daño, sin que el demandado haya demostrado haber actuado con prudencia ni culpa. Respecto a los rubros indemnizatorios, se reconocieron:
- Incapacidad sobreviniente: 15,45% por lesiones físicas y psíquicas, calculada en $21.667.186,00.
- Daño moral: $6.500.000,00.
- Daños materiales a la motocicleta y casco: $348.175,00.
- Gastos médicos y farmacéuticos: $70.000,00.
- Tratamiento psicológico: $581.100,00. Se rechazaron los rubros por reparación por violencia económica y otros gastos, por no haberse probado su vinculación con el hecho dañoso. La sentencia también dispuso la aplicación de intereses del 6% anual desde la fecha del accidente, y una actualización de los montos mediante índices IPC y CER, declarando la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928 para garantizar el valor real de la reparación. Fundamentos principales: "De acuerdo a las constancias y dictámenes periciales, se acreditó la existencia del siniestro y la participación activa del vehículo Peugeot estacionado, que, al abrirse intempestivamente su puerta, generó la colisión con la motocicleta. La conducta de la acompañante, al abrir la puerta sin precaución, constituye una acción de creación de riesgo pasible de responsabilidad civil objetiva, conforme a lo

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