GRAVIMAR S.R.L. C/ VACCARELLI LAURA AGUSTINA S/ COBRO EJECUTIVO
Sentencia que ordena la ejecución de pago y establece las condiciones para la actualización de intereses y costas
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia dictada en el expediente JU-1249-2023, promovido por GRAVIMAR S.R.L. contra LAURA AGUSTINA VACCARELLI, ordena la ejecución del pago de $20.000,00 más intereses y costas. El tribunal consideró que la parte ejecutada no dedujo excepciones en el plazo legal, por lo que se le otorga por perdido el derecho dejado de usar, conforme a los arts. 116 C.P.C., arts. 540 y 548 del C.P.C. La sentencia detalla que los intereses deben actualizarse desde la mora (10/11/2021) hasta el pago usando el IPC publicado por el INDEC, y en caso de demora, aplicar el CER desde la última publicación del IPC hasta la liquidación. Asimismo, se establece que la tasa de interés será del 6% anual desde la mora hasta el pago efectivo, y se ordena a la parte ejecutada constituir domicilio legal en la ciudad de Junín. El fallo también dispone que, una vez firme la sentencia, se coloque nota en el título base de la ejecución y se retire en cinco días, bajo apercibimiento de destrucción. La regulación de honorarios será oportunamente, y las costas se imponen a la parte ejecutada. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Que la parte ejecutada no ha deducido excepciones legítimas en el plazo legal, que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, por lo que corresponde darle por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 C.P.C.), conforme lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del C.P.C." "En cuanto a los intereses, siguiendo el criterio sentado por el superior departamental en autos Expte. n°: JU-9560-2018 MUSCARIELLO HERMANOS S.A. C/ PRONEXO S.R.L. Y OTROS S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.) y Expte. n°: JU-827-2024 PILMAN S.A. C/ LUGO JUANA MAGDALENA S/ COBRO EJECUTIVO y JU-9560-, ha de aplicarse la doctrina legal sentada en el caso "Barrios". Conforme a ello, corresponde: "Al capital actualizado por dicho mecanismo se le deberá aplicar la tasa de interés pura del 6% anual desde la fecha de mora hasta su efectivo pago (conf. S.C.B.A. causa C. 124.096, "Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios", del 17/04/2024)." "Desde la mora (10/11/2021) y hasta el efectivo pago, el capital se
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