RIVERO CARLOS ALBERTO Y OTRO/A C/ GILES ISABEL ANTONIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia de primera instancia condena a los demandados a pagar indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, valorando la responsabilidad objetiva y la responsabilidad parental, y estableciendo montos específicos para daños emergentes, incapacidad, daño moral y psicológico, con actualización e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Carlos Alberto Rivero, y su hijo Victor Ezequiel Rivero, demandan a Isabel Giles y Jorge Yucanovich por daños ocasionados en un accidente de tránsito ocurrido el 15/12/2019, en el que un vehículo conducido por la menor Evelyn Yucanovich embistió la motocicleta en la que circulaban los actores, causando lesiones graves en Carlos. La demanda reclama indemnización por daño emergente, incapacidad, daño moral y psicológico, por un total de aproximadamente 4.208.000 pesos, ajustados por responsabilidad y actualización. La defensa de Giles niega responsabilidad y argumenta que el siniestro fue responsabilidad exclusiva del conductor de la moto, en estado de embriaguez y manejando a exceso de velocidad, con lo que busca eximirla de responsabilidad. Yucanovich plantea la excepción de falta de legitimación por cesación de responsabilidad parental, alegando que no tenía la guarda de la menor en el momento del accidente. La sentencia analiza las pruebas periciales, testimoniales y documentales, concluyendo que la responsabilidad es compartida, con una atribución del 30% a Rivero y 70% a Evelyn Yucanovich, y que la conducta de ambos contribuyó al hecho. Se condena a los demandados a pagar las sumas reclamadas, con intereses y actualización, y se rechaza la excepción de Yucanovich. La sentencia también regula costas y honorarios.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
- La responsabilidad en accidentes de tránsito regulada por el CCyCN, aplicando normativa de responsabilidad objetiva basada en la circulación de cosas riesgosas, específicamente vehículos automotores, y en la responsabilidad parental.
- La responsabilidad de los progenitores, según arts. 1754-1755 del CCyCN, cesa si el menor es puesto bajo la vigilancia de otra persona, sin que en autos se haya acreditado desacuerdo entre los progenitores o causal que justifique la exención.
- La mecánica del hecho se acredita con la pericia técnica, que concluye que la velocidad del vehículo de Evelyn Yucanovich era baja al momento del impacto, y que la maniobra indebida de la menor al realizar un giro a la izquierda sin ceder el paso fue causa determinante del evento.
- La conducta del conductor de la motocicleta Rivero, en estado de embriaguez (1,85 g/l), fue decisiva en la colisión, y la responsabilidad se distribuye en un 30% para él y 70% para Evelyn, por la concausalidad.
- La responsabilidad por daño
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