CIRCULO DE INVERSORES S.A. UNIPERSONAL DE AHORRO PARA FINES DETER C/ REYES LUCAS JESUS S/ EJECUCION PRENDARIA
La sentencia ordena la ejecución y remate de la garantía en favor del actor por $2.871.958,00, más intereses, y declara la pérdida del derecho del ejecutado al no haber presentado excepciones en plazo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte ejecutada, Lucas Jesús Reyes, no dedujo excepciones legítimas en el plazo legal, por lo que se le dio por perdido el derecho dejado de usar en virtud de los arts. 116 C.P.C. y en línea con los arts. 540 y 548 del C.P.C. La sentencia ordena continuar con la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, ajustándose a la tasa del Banco de la provincia de Buenos Aires, desde la mora del 10/03/2020. Además, se difieren los honorarios profesionales hasta que quede firme la liquidación, y se establece que el domicilio del demandado se considera constituido en los estrados del juzgado por notificación en calle Capitán Vargas 87, Junín. Finalmente, se ordena colocar nota en el título base de la ejecución y devolverlo al ejecutante para su retiro en cinco días, bajo apercibimiento de destrucción. Fundamentos principales: "Que la parte ejecutada no ha deducido excepciones legítimas en el plazo legal, que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, por lo que corresponde darle por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 C.P.C.), conforme lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del C.P.C., y en consecuencia," y "Mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado LUCAS JESUS REYES hagan al accionante CIRCULO DE INVERSORES S.A. UNIPERSONAL DE AHORRO PARA FINES DETER íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 0/100 ($2.871.958,00), con más los intereses pactados en el contrato de prenda con registro, adjunto a la presentación electrónica de fecha 12/09/2023 siempre que no superen en conjunto la tasa que aplica el Banco de la pcia. de Bs. As. en sus restantes operaciones conforme criterio sustentado por la Excma. Cámara Dptal. 20/11/2014 Nº 562 LA 55." La resolución se fundamenta en la falta de excepciones y en la existencia de la obligación de pago, ajustando los intereses a la tasa del Banco de la provincia de Buenos Aires desde la mora.
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