AHUMADA NORMA ALESANDRA Y OTRO/A C/ ACUÑA ALEX DAVID Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La sentencia declara la incompetencia del órgano judicial actual para tramitar el proceso y remite la causa al Juzgado Par n° 4 departamental, por tratarse de un beneficio de litigar sin gastos vinculado a otra causa con mayor grado de avance. La decisión se fundamenta en la normativa del CPCC y la acumulación de autos previa, concluyendo que los presentes actuados deben seguir la suerte del proceso principal, en virtud de la accesoriedad del beneficio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La resolución fue dictada en un expediente en el que se discute la competencia judicial para tramitar un beneficio de litigar sin gastos. La jueza declaró la incompetencia del órgano actual, remitiendo los autos al Juzgado Par n° 4 departamental, en base a la acumulación de causas y la mayor tramitación del proceso principal, en consonancia con el art. 6 inc. 5 del CPCC. La decisión se apoya en que el beneficio de litigar sin gastos es accesorio y debe seguir la suerte del proceso principal, que ya fue trasladado a otro juzgado con mayor avance, en línea con la normativa procesal vigente. La resolución fue adoptada tras analizar la relación fáctica y procesal entre las causas, y en base a la acumulación y el traslado de demandas previos. La resolución no especifica nombres de jueces ni otros datos personales.
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