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CAMBIASSO ENRIQUE JOSE S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaración de heredera en proceso de sucesión ab intestato, confirmando la condición de heredera de Patricia Inés Cambiaso y de Luisa Asunción Levin. La Cámara declara en el expediente la calidad de heredera de las partes, conforme a la ley vigente al momento del fallecimiento del causante, Enrique José Cambiaso, en marzo de 2003. La sentencia fundamenta que el derecho sucesorio se rige por la ley del momento del fallecimiento, y que la publicación de edictos fue efectuada en tiempo y forma.

Herencia Sucesion ab intestato Declaracion de herederos Documentacion probatoria Ley vigente Edictos Herederos legales Ley 26994 Patrimonio. Articulo 2340 cccn

¿Qué se resolvió en el fallo?

El expediente corresponde a una sucesión ab intestato de Enrique José Cambiaso, fallecido el 25 de marzo de 2003. La parte actora solicitó la declaración de herederas, y el tribunal, tras verificar la documentación probatoria, declaró heredera a su hija Patricia Inés Cambiaso y a su esposa Luisa Asunción Levin, en carácter de heredera universal y heredera en cuanto a bienes propios, respectivamente. La sentencia señala que la ley aplicable es la vigente al momento del fallecimiento y que la publicación de edictos fue cumplida en tiempo y forma, con lo que se cumple con los requisitos normativos. La resolución establece expresamente: “que por fallecimiento de ENRIQUE JOSÉ CAMBIASSO le sucede en carácter de universal heredero, su hija PATRICIA INÉS CAMBIASSO y su cónyuge LUISA ASUNCIÓN LEVIN a quién también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales.” Fundamentos principales: "Atento a lo manifestado, téngase por cumplido con lo dispuesto en el art. 2340 del CCCN", y que "el derecho sucesorio del heredero 'ab intestato' se rige por la ley vigente al momento de la muerte del Sr. ENRIQUE JOSÉ CAMBIASSO". Además, se destaca que "de conformidad con lo solicitado y encontrándose reunidos los recaudos necesarios, estése a lo que a continuación se provee". La sentencia también resalta que "las publicaciones de edictos que prescribe el art. 2340 del CCCN y sobre cuyo resultado negativo informa el Actuario verbalmente". La declaración de herederos se realiza conforme a los arts. 3410, 3545, 3565 y 3570 del código civil y 735, 737 del CPCC.

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