ELECTRONICA MEGATONE SA C/ CARRIZO ADRIANA DEL VALLE S/ COBRO EJECUTIVO
Decretada la caducidad de instancia por inactividad de la parte actora en el proceso judicial, tras no contestar la intimación y solo haber presentado el escrito inicial, el tribunal dispuso el cierre del trámite y el archivo del expediente. La decisión se fundamenta en la normativa del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, que establece que la inacción prolongada en el proceso puede dar lugar a la caducidad de la instancia. La sentencia destaca que la parte actora tenía la carga de impulsar el proceso y que, al no hacerlo en los plazos establecidos, se produce la pérdida del derecho a continuar con la acción, en virtud de la normativa aplicable y la jurisprudencia citada. La resolución también dispuso las costas a cargo de la parte vencida y notificó a las partes conforme a la Ac. 4013/21 de la SCBA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida por ELECTRONICA MEGATONE SA contra ADRIANA DEL VALLE CARRIZO por cobro ejecutivo. La sentencia resolvió decretar la caducidad de la instancia debido a la inacción de la actora, que no contestó la intimación de continuar con el proceso y solo presentó el escrito inicial, que fue el único acto impulsor. El tribunal fundamentó que el impulso procesal es un requisito esencial para la continuidad del proceso y que la inacción prolongada, en el plazo de tres meses, implica la pérdida del derecho a seguir adelante. La decisión se basó en los artículos 310 y siguientes del C.P.C.C., en la jurisprudencia y en la normativa de notificación automatizada, y fue adoptada tras comprobar que no existieron actos útiles posteriores a la presentación inicial. La resolución también dispuso que las costas sean a cargo de la parte actora y que la notificación se realice mediante notificación automatizada conforme a la Ac. 4013/21 de la SCBA.
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