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VAZQUEZ JORGE LUISC/ ROMERO DANIEL DARIO S/COBRO EJECUTIVO

El juez decretó la caducidad de la instancia en un proceso ejecutivo por inactividad del actor, tras intimación y manifestación de continuidad, por transcurso del plazo legal de 3 meses sin acto impulsorio posterior. La decisión se fundamenta en la inacción y en la normativa del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

Caducidad de instancia Impulso procesal Proceso ejecutivo Inactividad procesal Inaccion Notificacion automatizada Plazo legal 3 meses Caducidad por reincidencia Articulo 310 y 315 del c.p.c.c.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Romero Darío contra Jorge Luis Vázquez por cobro ejecutivo. El tribunal analizó si había continuidad procesal tras la intimación del 3 de febrero de 2025, en la cual el actor manifestó su voluntad de seguir con el trámite. La última actividad procesal fue el 18 de febrero de 2025, tras lo cual transcurrió un período superior a tres meses sin nuevos actos impulsorios, por lo que se declaró la caducidad de la instancia conforme a los artículos 310 y 315 del C.P.C.C. La sentencia señala: "la ley 13.986 incorporó el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia... si quien fue requerido a pronunciarse sobre el interés en el proceso y a materializar un acto de impulso luego lo abandonare por idéntico período podrá sufrir una caducidad en su contra". Además, el tribunal impuso las costas al actor vencido y dispuso la notificación mediante sistema automatizado. La resolución se fundamenta en que "el impulso procesal nace para la parte actora desde el momento de la interposición de la demanda" y en que "transcurrido el plazo sin acto impulsorio, corresponde decretar la caducidad".

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