ELECTRONICA MEGATONE SRL C/ LEGUIZAMON VILLANUEVA JESUS ANGEL S/ COBRO EJECUTIVO
Decreto de caducidad de instancia por inacción procesal en proceso ejecutivo. La Cámara de Morón confirmó la decisión del juez de decretar la caducidad tras la inacción de la parte actora, quien no contestó la intimación y solo presentó una demanda inicial el 02/05/2024, sin realizar actos posteriores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, ELECTRONICA MEGATONE SRL, demanda a LEGUIZAMON VILLANUEVA JESUS ANGEL en un proceso ejecutivo por cobro. La resolución judicial declaró la caducidad de la instancia por inacción, tras una intimación automática del 17/12/2024, que no fue contestada. La decisión se fundamenta en que la inacción de la parte actora, tras la presentación del escrito inicial el 02/05/2024, viola la obligación de impulsar el proceso, y que el plazo legal de tres meses para hacerlo fue superado sin actividad adicional. La sentencia cita que “el impulso procesal nace para la parte actora desde el momento de la interposición de la demanda” y que “el proceso, significa avanzar, adelantar, llevar consigo la idea de progresión”. Se remarca que “la carga de hacer avanzar, so pena de caducidad, recae en el actor”. Se concluye que la única actividad en autos fue la demanda inicial y que, ante la inacción prolongada, se debe decretar la caducidad, imponiendo costas a la parte vencida.
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