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BANCO PIANO S.A. C/ AVALOS ADA ISABEL S/ COBRO EJECUTIVO

El juez decretó la caducidad de la instancia en un proceso de cobro ejecutivo por inactividad de la parte actora, tras no responder a la intimación y no realizar actos procesales útiles en el plazo legal, concluyendo en la finalización del proceso sin dictamen de mérito.

Costas Caducidad de instancia Proceso ejecutivo Plazo legal Inactividad procesal Inaccion Notificacion automatizada Impago acto impulsorio Sentencia final.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Banco Piano S.A., promovió una acción ejecutiva contra Avalos Ada Isabel por cobro, en la cual se verificó una falta de actividad procesal desde el 8/2/2024, fecha en la que presentó el pago del bono Ley 8480, y que fue el último acto impulsorio registrado. El 14/8/2025, el tribunal intimó a la actora a manifestar su intención de continuar con la acción en cinco días, bajo apercibimiento de caducidad de la instancia, aviso que no fue contestado, aunque la notificación se realizó mediante notificación automatizada. El tribunal explicó que la caducidad de la instancia se produce por inacción en el plazo de tres meses y que la carga de impulsar el proceso recae en la parte actora desde la presentación de la demanda, siendo su obligación procurar el avance del trámite hasta la sentencia definitiva. Considerando que no existieron actos impulsorios posteriores y que el plazo legal se ha cumplido, el tribunal decretó la caducidad de la instancia, imponiendo las costas a la parte actora vencida y registrando la resolución. Fundamentos principales: "Son presupuestos para la declaración de la caducidad de la instancia, la existencia de una instancia abierta, la inactividad procesal y el transcurso del plazo legal (conf. CC0002 LZ, 12.611, sent. del 22-III-1994). [...] La carga de impulsar el procedimiento nace para la parte actora desde el momento de la interposición de la demanda, porque es con ella que se produce la apertura de la instancia, y es su obligación procurar un normal y eficaz desarrollo de la actividad judicial, hasta alcanzar el dictado de la sentencia de mérito, que dirima los intereses comprometidos en la contienda (conf. CC0201 LP, 92.122, sent. del 27-X-1999; CC0201 LP, 94.925, sent. del 2-XII-2003)."

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