BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DEL CASTILLO VAZQUEZ DAVID GUILLERMO S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara decretó la caducidad de instancia del proceso por inactividad de la parte actora, tras no haber actividad útil en el plazo legal de tres meses, y ordenó el cierre del expediente, imponiendo las costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El proceso fue iniciado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra David Guillermo Del Castillo Vazquez por cobro ejecutivo. La autoridad judicial intimó de oficio a la parte actora en agosto de 2025 para que manifieste su intención de continuar con la acción, bajo apercibimiento de caducidad. La parte actora no respondió ni realizó actividades procesales posteriores, habiendo presentado una cédula electrónica en 2020 y renunciado a su mandato en marzo de 2024, siendo esta la última actividad procesal. La jueza concluyó que, transcurrido el plazo de tres meses sin actividad procesal, correspondía declarar la caducidad de la instancia, conforme a los artículos 310 y siguientes del C.P.C.C. y a la jurisprudencia aplicable. La resolución dispone el cierre del proceso y la imposición de costas a la parte actora. Fundamentos principales: "Son presupuestos para la declaración de la caducidad de la instancia, la existencia de una instancia abierta, la inactividad procesal y el transcurso del plazo legal (conf. CC0002 LZ, 12.611, sent. del 22-III-1994). La carga de impulsar el procedimiento nace para la parte actora desde el momento de la interposición de la demanda, ya que es con ella que se produce la apertura de la instancia y la obligación de procurar un normal desarrollo hasta la sentencia de mérito." "Habrá caducidad cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento durante el plazo legal acordado (art. 310 y 311 del C.P.C.C.), en este caso, de tres meses. La inacción de la parte actora, sumada a la notificación de intimación de fecha 14/8/2025, y la inexistencia de actos útiles posteriores, justifican la declaración de caducidad." "El último acto impulsorio fue la renuncia al mandato del 12/3/2024, y no se registraron actividades posteriores, por lo que, transcurrido el plazo sin impulso, corresponde declarar la caducidad de la instancia."
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