GARCIA MOLINA AGOSTINA SOL C/ PIGNATARO WALTER CEFERINO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Se declara la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte actora, en cumplimiento de la intimación de oficio y tras constatar la falta de actividad en el plazo legal. La sentencia decreta la extinción del proceso y el archivo de las actuaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, GARCIA MOLINA AGOSTINA SOL, presentó la demanda el 29 de junio de 2022, y fue proveída el 8 de julio del mismo año. Posteriormente, realizó un acto de impulso con la presentación de la cédula de traslado de demanda, devuelta el 1 de noviembre de 2022, siendo este el último acto procesal. El 16/7/2025, el tribunal intimó a la actora para que manifestara su intención de continuar con la acción en un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de caducidad. La parte actora no respondió a dicha intimación, y no se registraron nuevos actos que impulsaran el proceso. El tribunal, tras analizar los hechos y los plazos, concluye que se ha producido la inacción suficiente para declarar la caducidad de la instancia, en virtud del art. 310 del C.P.C.C., dado que no hubo actividad procesal que la impulse en el plazo legal de tres meses. La falta de respuesta a la intimación y la ausencia de actos procesales en el período justifican la extinción del proceso. El juez argumenta: “Del examen de autos surge que en fecha 16/7/2025 se dispone intimar de oficio a la parte actora para que en el término de cinco días manifieste su intención de continuar con la acción y produzca actividad útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia. Que dicho traslado no fue contestado, sin perjuicio de encontrarse debidamente notificado mediante notificación automatizada.” Por ello, se decreta la caducidad de la instancia y se imponen las costas a la parte actora vencida. La resolución será notificada automáticamente a las partes conforme a la Ac. 4013/2021 de la SCBA.
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