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BRIGNOLO YAMILA VIVIANA C/ MEDINA ADRIAN PABLO S/ DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD DE HECHO - RENDICION DE CUENTAS

La sentencia desestimó la existencia de una sociedad de hecho entre las partes y rechazó la reclamada de la accionante, argumentando que no se probó la existencia de aportes ni de una organización societaria, sino una relación laboral y de pareja sin reconocimiento societario.

Prueba Rendicion de cuentas Sociedad de hecho Relacion de pareja Relacion laboral Disolucion Bienes comunes Aportes Argentina. Organizacion societaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

La accionante, Yamila Viviana Brignolo, promovió demanda contra Adrián Pablo Medina solicitando el reconocimiento de una sociedad de hecho, disolución y rendición de cuentas desde 2023. Expuso que desde 2004 mantuvieron relación de pareja y comercial, participando en la adquisición y gestión de bienes, y que ella aportó trabajo y colaboración en el negocio. La demandada negó la existencia de sociedad, argumentando que su relación fue laboral y personal, sin aportes societarios ni organización formal. La sentencia concluyó que no quedó probada la existencia de aportes, organización ni participación en beneficios, por lo que desestimó la acción. Se consideró que la relación fue de empleo y pareja, sin constitución de sociedad de hecho, y que la prueba no sustentó la existencia de aportes ni organización societaria. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Del plexo probatorio producido no surgen abastecidos los recaudos establecidos en el artículo 1 de la ley de sociedades, reiterando -si resultara necesario
- que me ha sido vedado ingresar en el análisis de cualquier otra figura legal -incluyendo al condominio, que extraigo de la generalidad para exponerlo, sólo porque ha sido traído por las citas jurisprudenciales." "Para que exista una sociedad de hecho, es de suma importancia el análisis riguroso de la prueba producida, ya que de no existir aportes no hay sociedad, máxime cuando no hay un contrato en el cual se manifieste la voluntad de las partes." "En el presente, no se ha demostrado que las partes hayan constituido una sociedad de hecho. La relación entre ellas fue de naturaleza laboral y personal, sin participación activa ni aportes económicos que configuren una organización societaria. La actora ingresó como empleada y posteriormente en una relación de pareja sin que ello implique la existencia de una sociedad de hecho." "El testimonio de los vecinos y de las partes revela que la presencia de la actora en el negocio fue en calidad de empleada, y que no existió una organización societaria ni aportes que puedan configurar una sociedad de hecho." "Por todo lo expuesto, no habiendo quedado acreditados los requisitos para la existencia de una sociedad de hecho, corresponde desestimar la acción."

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