REINA CHRISTIAN ARIEL C/ NACCARATTI MARCELO ALEJANDRO S/COBRO SUMARIO
La sentencia declara la nulidad del contrato de consumo financiero y rechaza la demanda de cobro sumario por incumplimiento del deber de información en un crédito respaldado por pagaré. La decisión se fundamenta en la protección del régimen consumeril y la falta de acreditación del cumplimiento del deber de informar.
Quién demanda: Christian Ariel Reina
¿A quién se demanda?
Marcelo Alejandro Naccaratti
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de $7.300 por pagaré, intereses, costos y costas del juicio
¿Qué se resolvió?
Se declaró la nulidad del contrato de consumo financiero y se rechazó la demanda de cobro sumario
Fundamentos principales de la decisión:
"El documento por el que se inicia la demanda (v. pagaré de fs. 7) instrumenta una relación sustancial de consumo, siendo la actora un proveedor que financia de manera habitual la venta de sus productos y el demandado una persona física destinataria final del producto ( arts. 42, C.N.; 2, 7 y 1092 del Código Civil y Comercial de la Nación; 1, 2, 3, 52, y 65, Ley 24.240).
El orden público consagrado en el régimen tuitivo del consumidor se dirige, justamente, a sanear la situación de inferioridad negocial de la parte débil de la relación, lo que justifica la intervención del legislador que busca, precisamente, evitar los abusos en que tal situación puede desembocar si se admitiera la validez de la renuncia de sus derechos que seguramente le será impuesta por quien se prevalece de dicha debilidad o inferioridad contractual (conf. Picasso, S.
- Vázquez Ferreyra, J., 'Ley de Defensa del Consumidor Comentada y Anotada', t. I, p. 768).
El art. 36 de la LDC impone al proveedor, bajo pena de nulidad, que en las operaciones financieras y de crédito para el consumo deberá consignar, es decir: informar, de modo claro al consumidor y usuario, los elementos esenciales del crédito, incluyendo la tasa de interés efectiva anual y los gastos adicionales. La normativa prevé que los datos deben consignarse en la operación de crédito, lo cual supone que deben constar en el texto del contrato, en la oferta que lo integra y/o en la solicitud pertinente (conf. Mosset Iturraspe, J.
- Wajntraub, J.).
Dicha exigencia no ha sido cumplimentada por la parte actora, quien no ha presentado documentación que acredite haber cumplido con el deber de informar conforme a la ley, resultando por ello el contrato nulo por incumplimiento del orden público consumeril.
La omisión en el cumplimiento del deber de informar resulta una conducta disvaliosa, ya que debió el acreedor acreditar en autos que cumplió con el artículo 36 de
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