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VIDELA ESCALADA MARIA y otros C/ Ocupantes de circ II SEC. 143 P. CAÑUE S/REIVINDICACION

La demanda por acción reivindicatoria del inmueble en Cañuelas fue aceptada; la sentencia ordenó la restitución del bien a los actores, considerando la titularidad registral y la pérdida de posesión por parte de los demandados, y rechazó las excepciones de falta de legitimación.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, conformada por Teresa María Videla Escalada y otros, asume que son los legítimos propietarios del inmueble identificado como circunscripción II, parcela 143 "p", por título de donación del padre Federico Nicolás Videla Escalada en 1985. La demandada, Luciano Ricardo Guareschi, adquirió derechos posesorios en 2014, pero no acreditó propiedad ni legitimación para oponerse a la reivindicación. La causa penal por usurpación se resolvió por falta de pruebas, sin afectar la acción civil. La sentencia concluyó que la actora acreditó la propiedad y la pérdida de posesión, que el inmueble es susceptible de posesión y que la cesión de derechos posesorios no afecta la propiedad registral. Por ello, hizo lugar a la demanda, ordenando la restitución en 10 días y rechazando las excepciones. Se impusieron costas a los demandados vencidos. La sentencia fundamenta que la acción reivindicatoria requiere acreditar título, pérdida de posesión y posesión actual, y que la propiedad está en cabeza de los actores según la documentación acompañada, además de que la cesión de derechos posesorios resulta insuficiente para impedir la acción.

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