RODRIGUEZ ESTELA MARIS C/ LOPEZ MIGUEL ANGEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Homologación de acuerdo entre las partes en proceso de daños y perjuicios por accidente automovilístico. La sentencia homologó el acuerdo, impuso costas, reguló honorarios profesionales y de mediación, y acreditó el pago de tasas y aportes, considerando principios de proporcionalidad y normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue iniciada por Estela Maris Rodriguez contra Miguel Angel López y Seguros SURA S.A. por daños derivados de un accidente automovilístico. Se presentó un acuerdo entre las partes, el cual fue homologado por el tribunal, verificándose que cumple con los requisitos legales y que no existen vicios en la voluntad de las partes. La homologación se fundamenta en que el acuerdo exterioriza la voluntad expresa de los litigantes y no presenta vicios que puedan invalidarlo, conforme a lo dispuesto en el artículo 308 de la ley de enjuiciamiento civil y en el artículo 1641 del CCCN. El tribunal también procedió a la liquidación y regulación de la tasa de justicia, que ascendió a 385.000 pesos, más un 10% por sobretasa, y verificó el cumplimiento del pago mediante los comprobantes aportados. Se regularon honorarios profesionales a los abogados de las partes y del mediador, en montos y porcentajes conforme a la normativa vigente, considerando la escala arancelaria, principios de proporcionalidad y la naturaleza de la intervención. Además, se reguló honorarios a peritos y se dejó constancia del acuerdo, regulándose además los honorarios del mediador pre judicial en 28 IUS. La resolución se fundamenta en la normativa del proceso civil, la ley de tasas, y en la jurisprudencia aplicable, destacando que la homologación de convenios requiere que estos sean expresivos de la voluntad de las partes y que no presenten vicios que puedan invalidarlos.
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