GOMEZ HORACIO ISAAC C/ DOMINGUEZ PACHECO ROBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Homologación de acuerdo entre las partes en un proceso por daños y perjuicios; el tribunal aprueba la transacción y regula honorarios y costas. La homologación se realiza tras verificar la voluntad expresa de las partes y el cumplimiento normativo, homologando el acuerdo y ordenando el cumplimiento de las obligaciones procesales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Horacio Isaac Gómez, demandó a Roberto Dominguez Pacheco y otros en un proceso por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. En fecha 23/12/2024, las partes presentaron un acuerdo, solicitando su homologación. El tribunal consideró que el acuerdo exterioriza la voluntad expresa de las partes, sin vicios en la voluntad, y cumple con los requisitos de la ley, por lo que procede a homologarlo conforme al artículo 308 del Cód. Procesal. También se regula la liquidación de honorarios y costas, imponiendo las costas a Fed. Patronal Seguros S.A., en tanto que se regulan honorarios profesionales y de mediación, conforme a las escalas y normativa vigente, considerando el monto del acuerdo y las especificidades del proceso. La resolución también requiere a la parte actora que indique la acción a seguir respecto del beneficio de litigar sin gastos. La homologación implica que el acuerdo tiene fuerza de cosa juzgada y que las partes deben cumplir con los términos homologados. Consideraciones principales: "Que en fecha 23/12/2024 15:15:30 hs, se presenta un convenio celebrado por las partes, solicitándose su homologación." "Que la situación descripta encuadra en lo normado en el artículo 308 de la ley de enjuiciamiento civil, limitándose la labor jurisdiccional a examinar los requisitos exigidos por la ley para su validez y a homologar o no, la transacción efectuada por los contendientes." "Que el acuerdo exterioriza la voluntad expresa de las partes, quienes requirieron su homologación, y no aparecen en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo." "Por ello, corresponde homologar el acuerdo acompañado en fecha 23/12/2024." "Se regula además el pago de honorarios, costas, y se deja constancia de la regulación del mediador y la devolución de honorarios, conforme a la normativa de la ley 14.967 y escalas arancelarias."
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