CELIZ JUAN Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sentencia corrige la nomenclatura catastral de un inmueble en función de un informe de dominio. La jueza Laura Elizabeth Mato dispone la lectura correcta de la referencia catastral en la sentencia interlocutoria, asegurando precisión registral en base al informe adjunto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia no identifica a un demandante ni a un demandado, puesto que se trata de una resolución de rectificación registral. La jueza Laura Elizabeth Mato, en cumplimiento de los arts. 36 inc. 3) y 166 inc. 2) del CPCC, revisa y corrige la nomenclatura catastral consignada en una sentencia interlocutoria anterior, en virtud del informe de dominio presentado. La corrección consiste en actualizar la referencia catastral del inmueble a: "Circunscripción II, Sección L, Manzana 63, Parcela 14, inscripto su Dominio en la Matrícula N°213587, La Matanza (070) Antecedente Dominial F° N°3580/1957, Partida Inmobiliaria N° 17100". La jueza también ordena que esta corrección quede constancia en la causa y registre en relación al Nº: 281/2025, citando precedentes de la SCBA y DJBA. Fundamentos principales: La decisión se fundamenta en la facultad del juez para rectificar errores en la nomenclatura catastral, conforme a los arts. 36 inc. 3) y 166 inc. 2) del CPCC. La jueza señala que "atento lo solicitado y, en uso de la facultad prevista en los arts. 36 inc. 3) y 166 inc. 2) del CPCC; teniendo en cuenta lo que surge del informe de dominio, déjese constancia que la nomenclatura catastral consignada en la sentencia interlocutoria de fecha 03/07/2025 deberá leerse y entenderse de la siguiente manera...". También cita precedentes para avalar la corrección y la constancia registral.
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