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KOCIAN MARTA Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

La jueza ordena la inscripción de la declaratoria de herederos y la documentación relacionada, confirmando el cumplimiento de requisitos formales y administrativos, y estableciendo las acciones a seguir para el cumplimiento del proceso sucesorio. La resolución destaca la necesidad de regular honorarios, acompañar valuaciones fiscales y cumplir con requisitos tributarios y formales establecidos por la ley y resoluciones de la SCBA.

Declaratoria de herederos Inscripcion registral Bienes inmuebles Procedimiento sucesorio Notificacion electronica Valuacion fiscal Inscripcion de herederos Resoluciones scba Ley 22.172 Requisitos fiscales


- Quién demanda: No se registra un demandante específico, sino que la resolución se refiere a un trámite de sucesión.

¿A quién se demanda?

No se demanda a una parte en particular, sino que se ordena la inscripción de la declaratoria de herederos y la regularización de la documentación de los bienes inmuebles del causante.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inscripción de la declaratoria de herederos y la regularización de la documentación de bienes inmuebles, así como el cumplimiento de requisitos fiscales y administrativos.

¿Qué se resolvió?

La jueza ordena la inscripción de la declaratoria de herederos, la emisión de instrumentos en los términos de la ley, y el cumplimiento de requisitos formales y fiscales, incluyendo la regulación de honorarios, presentación de valuaciones y documentación tributaria, y la notificación electrónica a los herederos y partes interesadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se dispuso la inscripción de la declaratoria de herederos en autos, en virtud del art. 765 del CPCC, y la emisión de los instrumentos correspondientes en los términos de la Ley 22.172 y las resoluciones SCBA 3997/20 y 1799/16, conforme a lo estipulado en las reglamentaciones. La resolución también ordena el cumplimiento de requisitos tributarios y fiscales, incluyendo la presentación de valuación fiscal y declaración jurada patrimonial, y recuerda la necesidad de las notificaciones electrónicas y el cumplimiento de las resoluciones SCBA 432/00 y Dec. 387/00. La jueza enfatiza que se deben respetar los procedimientos administrativos y tributarios vigentes para garantizar la validez y legalidad del proceso sucesorio.

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