BANCO SANTANDER ARGENTINA SA C/ COTRINA CERNA MARIA ALBINA S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
La sentencia declara la incompetencia del juzgado de primera instancia para entender en la acción de secuestro y remite la causa al Juzgado de Paz de Escobar, fundamentando que la materia y el territorio corresponden a dicho fuero en virtud de la Ley 24.240 y la relación de consumo. La decisión se basa en la normativa de orden público y en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, concluyendo que el tribunal no tiene competencia para resolver el trámite.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Banco Santander Argentina SA demanda a María Albina Cotrina Cerna en una acción de secuestro basada en un título de crédito derivado de una relación de consumo protegida por la Ley 24.240. El juez, considerando la normativa de orden público y la jurisprudencia, decide declararse incompetente para entender en los actuados y remite la causa al Juzgado de Paz de Escobar. La resolución cita que "la Ley 24.240 hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia" y que "en virtud de ello resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz del domicilio real del ejecutado." La decisión se fundamenta en que "las circunstancias fácticas asimilables al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia" justifican la remisión de la causa, en línea con lo establecido en el art. 36 de la Ley 24.240 reformada. El juez también dispone que se registre la decisión en los registros informáticos y en los libros del juzgado, y que las notificaciones se realicen en forma electrónica, considerando innecesaria la confección de cédulas.
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