BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NAFARRATE CINTIA GABRIELA S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia declara la incompetencia del juzgado actual para entender en la causa y dispone el traslado de las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, fundamentando la competencia en la relación de consumo tutelada por la Ley 24.240 y la normativa aplicable. La resolución se basa en la normativa de competencia y en precedentes de la Suprema Corte de Justicia, asegurando la correcta distribución territorial y material del proceso.
- Quién demanda: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
¿A quién se demanda?
CINTIA GABRIELA NAFARRATE
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo derivado de un título de crédito en relación a una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240
¿Qué se resolvió?
El juez se declaró incompetente para continuar con el trámite, disponiendo que las actuaciones se radicaran en el Juzgado de Paz de Escobar, en virtud de la normativa de competencia aplicable y precedentes de la Suprema Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en virtud de la relación de consumo tutelada por la Ley 24.240, resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real de la demandada, circunstancias fácticas asimilables al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia (C.109.305 autos "Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo")." "Que el artículo 36 de la Ley 24.240, reformada por la Ley 26.361, establece la competencia del juez del domicilio del demandado en estos casos." "Por ello, resuelvo que corresponde radicar las actuaciones en el Juzgado de Paz de Escobar, dado que la relación de consumo y la residencia de la demandada así lo ameritan."
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