BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BARRIOS AGUSTIN HERNAN S/ COBRO EJECUTIVO
El juez declaró la incompetencia del juzgado para entender en la causa de cobro ejecutivo por relación de consumo y ordenó su remisión al Juzgado de Paz de Escobar. La decisión se fundamenta en la naturaleza de la relación contractual, tutelada por la Ley 24.240, y en la competencia del tribunal según la legislación y jurisprudencia aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Barrios Agustín Hernán, presenta una demanda de cobro ejecutivo contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, basada en un título de crédito derivado de una relación de consumo. El juez de primera instancia, tras analizar la normativa aplicable, en particular la Ley 24.240, y la jurisprudencia, concluye que la competencia corresponde a la Justicia de Paz Letrada del domicilio real del demandado, en este caso, el Banco. La resolución destaca que la Ley 24.240, en su carácter de norma de orden público, establece la competencia y que la misma puede variar respecto de la competencia general establecida en el Código Procesal. Por ello, el juez resuelve declararse incompetente para seguir conociendo del proceso y remitir las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, previo aviso a la Receptoría General de Expedientes Departamental. La sentencia también indica que la notificación se realizará por medios electrónicos, en cumplimiento del Acuerdo 4013 de la SCBA, sin necesidad de cédula tradicional.
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