BANCO SANTANDER ARGENTINA SA C/ SALINAS MORINIGO FRANCISCA ELIZABETH S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
La sentencia declara la incompetencia del juzgado para entender en la acción de secuestro y remite las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar. La decisión se fundamenta en la normativa de la Ley 24.240 sobre relación de consumo y en criterios de competencia territorial de la Justicia de Paz, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Banco Santander Argentina S.A. demanda a Salinas Morinigo Francisca Elizabeth en una acción de secuestro basada en un título de crédito derivado de una relación de consumo. El tribunal, considerando la normativa de la Ley 24.240 y la jurisprudencia aplicable, resolvió declarar su incompetencia para entender en la causa, remitiendo las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar. La resolución destaca que la ley de consumo hace ceder las disposiciones del Código procesal en materia de competencia, y que en este caso, el domicilio real de la ejecutada es el criterio que debe primar para determinar la competencia territorial. La decisión se fundamenta en la necesidad de aplicar la normativa de orden público y la jurisprudencia de la Suprema Corte, en particular el fallo "Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo". La resolución también dispone que las actuaciones sean anoticiadas a la Receptoría General de Expedientes Departamental ZC-15823-2025, y que se registre en los registros informáticos del juzgado. El tribunal concluye que no corresponde continuar con la competencia en su jurisdicción y remite las actuaciones, en virtud del criterio de competencia territorial establecido, para garantizar la correcta aplicación de la normativa de protección al consumidor.
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