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LAMARCHE CARLOS ALBERTO Y OTROS C/ LIENDO ALBERTO BERNARDO S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)

La sentencia determina la competencia del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 3 Departamental para entender en las medidas cautelares solicitadas, remitiendo la causa por competencia en virtud del sorteo y la naturaleza del proceso principal de daños y perjuicios por incumplimiento contractual.

Danos y perjuicios Incumplimiento contractual Competencia Mediacion prejudicial Medidas cautelares Jurisdiccion civil Remision Sorteo Jurisdiccion departamental Proceso principal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El juez analiza la competencia para intervenir en los actuados, identificando que los actores adjuntaron un acta de cierre de mediación prejudicial obligatoria, que indica que la causa principal, iniciada el 03/06/2025 (Expte. N° ZC 10684/2025), fue sorteada para el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 3 Departamental. Además, se recuerda que las medidas cautelares son herramientas accesorias del proceso principal y su existencia depende del desenvolvimiento del juicio, citando la jurisprudencia de la SCBA (LP Ac 96627 I 08/02/2006). El tribunal, en función de las reglas de competencia del art. 6 inc 4° del CPCC, decide inhibirse de entender en los actuados y remitir las presentes al Juzgado en lo Civil y Comercial N° 3 Departamental, en forma electrónica, en virtud de la competencia establecida por el sorteo y la naturaleza del proceso. Se ordenan las notificaciones y registros correspondientes, dejando constancia en los libros del juzgado. Fundamentos principales: "Las medidas cautelares constituyen una herramienta accesoria de otro procedimiento y como tal su existencia depende de la suerte del juicio principal" (SCBA LP Ac 96627 I 08/02/2006, JUBA). La competencia es determinada por el sorteo y la naturaleza del proceso principal, que en este caso es daños y perjuicios por incumplimiento contractual, iniciado en fecha 03/06/2025, en el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 3 Departamental. El juez concluye que corresponde remitir la causa por competencia y no conocer en los actuados, en consonancia con las reglas procesales y la jurisprudencia vigente.

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